Requisitos para el registro Mecánicos para Dentistas

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REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN

DE TALLERES DE MECÁNICOS PARA DENTISTAS

Aprobado el 23/11/2009 por la Asamblea Extraordinaria y Dictamen de la Dirección de Personas Jurídicas

Art. 1.- Los Mecánicos para Dentistas, a los fines del ejercicio de su oficio, deberán inscribir y solicitar la correspondiente habilitación de su Taller, el que deberá contener los elementos mínimos y necesarios que exige esta reglamentación.

 Art. 2.- La habilitación del Taller deberá solicitarse al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Misiones, por escrito, por medio de una solicitud de habilitación otorgada por el mismo, que deberá completarse debidamente, suscripta al final por el interesado.

 Art. 3.- A dichos efectos, el interesado deberá abonar el arancel que fije la Mesa Directiva y completar la solicitud con los siguientes requisitos:

- Apellido y nombre

- CUIT

- Domicilio real

- Domicilio del Taller

- Adjuntar copia de DNI

- Dos fotografías tipo Carnet

- Justificar su idoneidad en el oficio mediante constancia de un Organismo Educativo reconocido por autoridad competente, quedando exceptuados los que se encuentren registrados anteriormente a la fecha de aprobación de este reglamento.-

- Firma

 Art. 4.- El Colegio de Odontólogos dispondrá una inspección dentro de los 10 días hábiles de solicitada la habilitación del Taller, al efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

 Art. 5.- El resultado de la inspección será notificado al peticionante dentro de los 10 días hábiles desde la inspección. En caso de no cumplimentarse los requisitos exigidos para el otorgamiento de la habilitación, en la notificación referida se le indicarán los motivos que la denieguen y se le otorgará un plazo acorde con las características de las tareas a cumplir para adecuarse a estas normas.

 Art. 6.- El peticionante de una habilitación de Taller, que no fuere habilitado por no cumplimentar los recaudos establecidos en el presente reglamento, deberá solicitar una nueva inspección acreditando el cumplimiento de las observaciones formuladas. Si el Colegio no se expidiera o rechazara la petición, y el solicitante considere que se cumplen los requisitos establecidos en el presente reglamento, podrá interponer recurso de apelación por ante la Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos, dentro de los cinco días hábiles. Dicho organismo deberá expedirse dentro de los quince días hábiles a partir de la presentación del recurso.

                        Si se considerare afectado por lo decidido tendrá el derecho de solicitar, por la vía judicial correspondiente, la revisión de la resolución que se adopte.

 Art. 7.- El Colegio entregará al peticionante un certificado en un lugar visible donde conste la habilitación, que deberá ser exhibido en el Taller en cuestión.

 Art. 8.- Requisitos mínimos y necesarios: Los Talleres deberán encontrarse, a los efectos de la habilitación y sus posteriores verificaciones, en las siguientes condiciones:

I. Acceso fácil e inmediato desde al vía pública.

II.  El local destinado a taller con todas sus dependencias, no deberá tener comunicación con otros no habilitados.

III. Los armarios, estanterías, cajones, etc. deberán encontrarse francos al control.

IV. Ordenado e Higiénico

V. Disponer de los instrumentos, aparatos y elementos que las técnicas requieran.

VI. Llevar un libro o cuaderno de registro foliado y habilitado por el Colegio de Odontólogos, para asentar las entradas y salidas de trabajos que se efectúan, donde deberá constar  nombre del

 

profesional, número de la orden del Colegio de Odontólogos, fecha y tipo de trabajo. Tal registro debe hallarse al día y podrá ser verificado en las oportunidades que el Colegio de Odontólogos estime pertinentes.

VII. Todos los trabajos que se encuentren en el taller deben hallarse acompañados de las respectivas órdenes suscriptas por los profesionales  que los envían, en los formularios que el Colegio de Odontólogos proporciona a sus matriculados.

VIII.- No se permitirá la tenencia en el taller de material, elementos o instrumental que supongan la realización de trabajos no permitidos por este Reglamento. Art. 104 de la Ley 169/57 “Los mecánicos para dentistas que trabajen en talleres independientes no podrán tener, bajo ningún concepto, sillón dental, instrumentos de cirugía dental o instrumental propio de un consultorio odontológico. La simple tenencia de estos elementos será considerada como presunción del ejercicio ilegal de la odontología y traerá aparejada la inhabilitación por tres años”

IX.- El Taller del Mecánico para Dentistas, no podrá tener cartel publicitario público, como así también, no se exhibirán en escaparates del taller, prótesis en confección o terminadas, únicamente podrán anunciarse con la denominación completa y sin abreviaturas en una chapa que no supere los 20cm x 10 cm.

 Art. 9.- La habilitación podrá cancelarse si se comprobare la alteración antirreglamentaria posterior de las condiciones existentes al momento de habilitarlo.

 Art. 10.- Dentro de los 10 días de haber dejado de usar el local habilitado como Taller, deberá comunicarlo al Colegio para dar de baja el mismo, hacer entrega del certificado de habilitación recibido oportunamente y, en caso de mudanza, solicitar la correspondiente habilitación del nuevo Taller.-

 Art. 11.- Corresponde la aplicación del presente reglamento a la Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Misiones, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley de Creación Nº 169/57 (art. 103), con el carácter y atribuciones de autoridad de aplicación.

 

Noviembre de 2009.-

Descargar Reglamento para Habilitación de Mecánicos para Dentistas




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