Reglamento de habilitación de consultorios

REGLAMENTO DE HABILITACION DE CONSULTORIOS

Aprobado el 20/12/1995, con Modificaciones resueltas por la Asamblea Extraordinaria del 30/04/2004, 30/04/2007, 23/11/2009 y Dictamen de la Dirección de Personas Jurídicas

Art. 1º.- El Colegiado, a los fines del ejercicio de la profesión odontológica en el territorio de la Provincia, deberá presentar un plano de la ubicación del o de los consultorios, salas de espera y demás dependencias, que dispondrá a esos efectos, el que, finalizado el trámite y su correspondiente aprobación, quedará reservado en el legajo del profesional.

           Deberán también solicitar habilitación de consultorio todas las personas físicas y jurídicas, sociedades de hecho, dependencias estatales, que sean titulares y/o desempeñen la profesión en el consultorio correspondiente.

           En el supuesto de que un solo consultorio sea compartido por uno o más Odontólogos, o sea de titularidad también compartida, todo Odontólogo usuario del consultorio, o su titular, deberán contar con la habilitación correspondiente a su nombre, o sea, deberán registrarse tantas habilitaciones como usuarios o titulares del consultorio existan, bajo cualquier tipo de vinculación jurídica o de hecho.

            A requerimiento del Colegio de Odontólogos, se acordará con quien ejerza la profesión o sea titular de un consultorio, la fecha para proceder a la habilitación del mismo.

           El Colegio de Odontólogos podrá delegar la inspección para la habilitación de consultorios en un colegiado designado al efecto.

Art. 2º.- Ningún profesional y/o persona jurídica y/o cualquiera bajo distinto título, podrán realizar práctica de la profesión ni explotar el ejercicio de la odontología, hasta no haber dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de este reglamento.

Art. 3º.- El Colegio de Odontólogos dispondrá una inspección dentro de los 10 días hábiles de solicitada la habilitación, al efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 4º.- El Colegio de Odontólogos podrá, previo acuerdo respecto de la fecha a requerirse, efectuar inspecciones a consultorios

 Art. 5º.- El resultado de la inspección  será notificado al peticionante dentro de los 10 días hábiles desde la inspección. En el caso de no cumplimentarse los requisitos exigidos para el otorgamiento de la habilitación, en la notificación referida se le indicarán los motivos que la denieguen, y se le otorgará un plazo acorde con las características de las tareas a cumplir para adecuarse a estas normas.

Art. 6º.- El peticionante de una habilitación de consultorio, que no fuere habilitado por no cumplimentar los recaudos establecidos en el presente reglamento, deberá solicitar una nueva inspección acreditando el cumplimiento de las observaciones formuladas. Si el Colegio no se expidiera o rechazara la petición, y el colegiado considere que se cumplen los requisitos establecidos en el presente reglamento, podrá interponer recurso de apelación por ante la Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos, dentro de los cinco días hábiles. Dicho organismo deberá expedirse dentro de los quince días hábiles a partir de la presentación del recurso. El colegiado que se considere afectado por lo decidido tendrá el derecho de solicitar, por la vía judicial correspondiente, la revisión de la resolución que se adopte. 

Art. 7º.- El Colegio entregará al peticionante un certificado donde conste la habilitación, que deberá ser exhibido en el consultorio en cuestión.

Art. 8º.- REQUISITOS:

I. Respecto del inmueble: 1) CONSULTORIO: El local destinado deberá disponer de una superficie  mínima de 6 m2 con un lado mínimo de 2 metros,  de adecuada ventilación e iluminación natural o, en su defecto, de sistemas artificiales debidamente instalados, como mínimo tres niveles de luz, uno general de habitación, otro de área de trabajo y un tercero del equipo odontológico propiamente dicho. Tanto las aberturas como las paredes y cielorrasos deberán estar construidos de forma y con materiales que permitan una adecuada higiene. Contará con conexión de agua, desagües y electricidad. Cada consultorio deberá contar, además, con Botiquín de Primeros Auxilios con los siguientes medicamentos: a) Ampolla de HIDROCORTISONA de 100 ó 500 mg. ó Ampolla de DEXAMETASONA de 2 ml. b) Ampolla de ADRENALINA. c) Jeringas descartables con aguja para subcutánea. d) Jeringas descartables para Intramuscular ó Endovenosa y un Cilindro Matafuegos, el cual deberá tener el tamaño adecuado para la cantidad de consultorios habilitados en dicho local. El local deberá contar con paredes y techos lavables y con un sistema de desinfección, esterilización adecuada; no deberá haber en dicho local cortinados de tela ni alfombras de fibras. Si hubiere más de un consultorio contiguo, la separación entre ambas deberá ser absoluta, del piso al techo, con paredes que aseguren adecuado aislamiento sonoro.

2) SALA DE ESPERA: Contar como mínimo con un local destinado a sala de espera con acceso directo a la vía pública o espacios comunes en el caso de propiedad horizontal, con una dimensión mínima de 6 m2.  Esta sala de espera deberá estar perfectamente aislada o dividida del consultorio desde el piso al techo, con acceso a un baño. 3) Si los locales destinados a sala de espera y consultorios formaran parte de un inmueble o unidad funcional mayor destinado a vivienda u otra actividad, deberán guardar adecuada independencia.

 IIEquipamientos: 1) Deberá contarse con la variedad de instrumental mínima destinada a la atención de los pacientes, a saber: sillón dental, salivadera, foco de luz dirigida, sistemas de desinfección y de esterilización con estufa a seco o autoclave y métodos idóneos de tratamiento del instrumental y deshechos contaminados, debiendo el Odontólogo estar inscripto en el organismo encargado de la recolección de residuos patológicos. 2) Cuando se tenga equipo de R.X, deberá acreditarse el cumplimiento de las disposiciones administrativas y  legales vigentes en la materia, como así también el correspondiente certificado del Curso Básico de Radiofísica Sanitaria, el cual deberá estar exhibido en el consultorio.  3) El diploma profesional extendido por autoridad competente, debidamente legalizado y registrado en el Colegio, o copia autenticada, deberá exhibirse en el local destinado a la atención de los pacientes con el reverso visible. Cuando actuaran en el mismo consultorio más de un profesional, deberán exhibirse tantos diplomas como profesionales actuaren. 4) Los muebles y elementos de atención al paciente estarán a cubierto del polvo ambiental y en condiciones que aseguren su correcta higiene.

III. Condiciones Generales: 1) Sin perjuicio de lo establecido deberá cumplirse con normas higiénicas y de bioseguridad que hacen a todas aquellas especificaciones referentes al mantenimiento de una cadena aséptica, en resguardo de la salud del enfermo, pacientes y de medidas y prevenciones para la seguridad y comodidad del profesional. 2) Deberán presentar la documentación de Certificación de Fumigación del Consultorio o Clínica, la cual debe ser renovada anualmente. 3)  Deberán cumplimentarse las normas éticas sobre publicidad, así como las legales y las estatutarias establecidas por el Colegio. 4) Cuando en el inmueble o unidad funcional donde se encuentra el consultorio exista un taller para mecánica dental, sólo se habilitará si esa tarea es realizada exclusivamente para el o los odontólogos responsables de ese consultorio y en un local completamente separado y sin visión de los locales enumerados en este artículo, punto I incisos 1 y 2, dando cumplimiento al Decreto Ley 169/57.

 Art. 9º.- La habilitación podrá cancelarse si se comprobare la alteración antirreglamentaria posterior de las condiciones existentes al momento de habilitarlo. Toda innovación o cambio que el colegiado desee efectuar y que represente una modificación respecto de lo habilitado, deberá consultarlo con el Colegio, que se expedirá dentro de los 30 días, para su aprobación.

 Art. 10º.- Dentro de los 10 días de haber dejado de usar el local habilitado como consultorio, el Odontólogo deberá comunicarlo al Colegio para dar de baja el mismo, hacer entrega del certificado de habilitación recibido oportunamente y, en caso de mudanza, solicitar la correspondiente habilitación del nuevo consultorio.

Art. 11º.- En caso de solicitud de rehabilitación, deberá efectuarse nuevamente el trámite previsto para la habilitación en esta reglamentación.

 Art. 12º.- En los casos de atención domiciliaria, el equipamiento deberá ser una unidad móvil dental con elementos e instrumental que aseguren una atención profesional óptima, manteniendo la cadena aséptica en todo momento. El odontólogo acreditará su condición de matriculado exhibiendo el Carnet, expedido por el Colegio de Odontólogos.

Art. 13º.- Todo consultorio odontológico fijo y/o ambulante donde se ejerza la profesión odontológica o la auditoría odontológica, pertenezca al Estado, a sociedad privada, persona jurídica y/o cualquier otra figura jurídica, deberá ser habilitado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Misiones y cumplir con la presente Reglamentación.-   

Art. 14º.- Luego de transcurridos cinco años de la habilitación de un consultorio, el Colegio de Odontólogos podrá disponer de una nueva inspección, y en caso de cumplirse las exigencias establecidas en este reglamento, ratificar la habilitación oportunamente otorgada. También podrá solicitar el usuario o titular del consultorio una inspección a esos fines, transcurrido el lapso indicado.

 POSADAS, Noviembre  de 2009.-

 

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