CONDENA POR USURPACIÓN DE TITULO

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El 16 de junio pasado se conocieron los fundamentos del fallo del Juzgado Correccional y de Garantías de 5ª Nominación de la Ciudad de Salta, recaído en la causa seguida contra G.S.Z. por ejercicio ilegal de profesión (expte. COR nº 17190/7). Dicha causa se originó por una denuncia del Colegio de Odontólogos, a partir de un aviso que el imputado publicaba con alguna regularidad en un diario local, contraviniendo lo dispuesto por la ley nº 5751/81 que regula el ejercicio de los Mecánicos Dentales. Como se recordará, el art. 4 le confiere al Colegio la función de órgano de aplicación de lo estipulado en esa ley.

A nuestro criterio, no hubiera pasado de una mera falta administrativa susceptible de alguna de las sanciones previstas en la normativa vigente, si no fuese que -al avanzar la investigación- quedó claro que el imputado no figuraba en el registro que para los mecánicos dentales lleva la Secretaría de Salud Pública de la Provincia; y tampoco había constancia de que hubiese rendido el examen de habilitación en el Colegio de Odontólogos. El fallo sentará jurisprudencia no tanto por la pena de tres meses de prisión en forma de ejecución condicional, sino la tipificación del delito de usurpación de título previsto en el art. 247 párrafo 1º del Código Penal.

Entre los fundamentos de la sentencia, la Jueza Correccional interviniente, dejó en claro “Que el bien jurídico principalmente protegido es el buen funcionamiento de la administración pública, la autoridad estatal para otorgar facultades a determinadas personas y distinguir esferas de competencias fundándose en la necesidad del estado de proteger el ejercicio regular de algunas profesiones que por su importancia requieren una habilitación especial”. En otra parte, el fallo sostiene que la usurpación de títulos y honores vulnera la credibilidad de la profesión o actividad determinada ofendiendo la fe pública. Concluye la fundamentación destacando que no interesa si el autor causó o no daño a particulares, pues en tal caso se acumularía la acción (si hubo lesiones, por ejemplo). El solo hecho de que el imputado estuviese consciente de que no tenía título habilitante, constituye un dolo simple por lo que debe responder como autor penalmente responsable del delito señalado. No obstante, la Jueza tomó como atenuantes del caso la situación de enfermedad de una hija del acusado y la inexistencia de daños a terceros.

Desde hace más de cinco años, el Colegio de Odontólogos de Salta viene trabajando sin prisa y sin pausa, en contacto con la autoridad pública, para ejercer con plenitud las facultades que le delegó la mencionada ley 5751 y lo hace por el elemental deber de cumplir y hacer cumplir la ley en beneficio de la salud pública y en resguardo de la buena fe en las relaciones sociales. La tarea no es fácil, pues se advierte el gran desconocimiento que existe de las leyes aplicables al caso por parte de los interesados directos, a lo mejor a causa de una inadecuada instrucción. Aunque eso ya es otra cuestión.

Escribe: Dr. Gustavo Barbarán - Asesor Letrado del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Salta




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